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El Derecho a la Privacidad y los diferentes espacios físicos

Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia el próximo 30 de enero de 2017 es fundamental detenerse en la definición de privacidad incorporada en el artículo 32 de la Ley 1801 de 2016. Allí se dice que “(…) se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado

Frente a esta definición consagrada en la mencionada ley merece la pena reflexionar en la necesaria ponderación frente a los derechos de los ciudadanos asociados a la intimidad, el habeas data y la protección de los datos personales que son objeto de tutela en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

A efectos de dar luces sobre el particular, lo primero es entender qué se entiende por ámbito privado. En Sentencia de Tutela T-407 de 2012 la Corte Constitucional de Colombia hizo una distinción entre lo que debe entenderse como espacio privado, espacio público, espacio semi-público y semi-privado. Esta importante distinción atiende a la necesidad de proteger la intimidad de las personas, así como para autorizar una legítima intromisión en el ámbito íntimo de los ciudadanos.

La Corte Constitucional entonces distinguió entre el termino domicilio y domicilio ampliado, considerando que en este último puede existir cierta injerencia cuando se encuentran otros intereses constitucionales en juego. Por tanto, los niveles de protección a la intimidad deben ser ponderados en atención al espacio en el cual el ciudadano se encuentra y desarrolla su vida.

Así las cosas, se considera espacio privado por excelencia el domicilio de la persona y su grupo familiar básico; sea su lugar de habitación permanente o un lugar de habitación temporal como puede ser un hotel. En contraposición será la calle o los espacios abiertos a todos, el espacio público por excelencia.

La realidad de las personas es que su vida transcurre en otros espacios intermedios como lo menciona la Corte Constitucional en la citada sentencia; tales espacios pueden tener características tanto privadas como públicas. Allí encontramos espacios laborales, centros educativos, lugares de entretenimiento, centros comerciales, clubes sociales, almacenes, oficinas públicas, escenarios deportivos, etc.

De los ejemplos enunciados encontramos ciertas diferencias.  Los centros educativos, oficinas de trabajo y clubes sociales tienen elementos que determinan que el acceso es restringido, en consecuencia existe una mayor expectativa de intimidad, pues allí convive un colectivo sometido a reglas de juego pre-establecidas.

Estos espacios son entendidos por la Corte Constitucional como espacios semi-privados; lo que determina en comparación con el espacio público, que en el ámbito semi privado prima una mayor garantía de intimidad para los ciudadanos que allí desarrollan su personalidad en comunidad, pero inferior a la garantía de intimidad que caracteriza al domicilio o espacio privado.

Espacios como los centros comerciales, almacenes, escenarios deportivos, centro de entretenimiento, entre otros, son lugares por esencia abiertos al público a los que asiste un ciudadano para una actividad puntual. Estos espacios son considerados como semi-públicos, en los cuales pueden existir reglas para el acceso y algunos mínimos de convivencia. La posibilidad de acceso por parte del público, con ciertas restricciones, determina un grado de intimidad inferior al existente en los espacios privados y semi privados, pero superior a la expectativa de intimidad en el espacio público.

Sin duda la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y la aplicación de su artículo 32 traerá fricciones respecto de la interpretación de la Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales. Para la comprensión de las esferas espaciales en las cuales las personas desarrollan sus derechos fundamentales serán elementos necesarios para analizar, ponderar y evaluar cuando existe riesgo para garantías constitucionales vinculadas a la intimidad de las personas, el habeas data, el tratamiento y la protección de sus datos personales, en particular por el masivo uso de tecnologías que capturan y tratan este tipo de información, sean usados por autoridades o particulares.

Arean Velasco Melo

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