0

Intimidad Vs. Información: Ponderación caso por caso

Una interesante discusión alrededor de los derechos fundamentales de la Intimidad y de la Información se ha desatado en Colombia a propósito de lo que se conoció como la “comunidad del anillo” y que refiere escándalos al interior de las Fuerzas Armadas en Colombia por acoso sexual.

Los hechos tienen su origen en la publicación del libro “La comunidad del anillo”, de la  Editorial La Oveja Negra Ltda., escrito por Jesús Rafael Vergara Padilla y que actualmente se encuentra en circulación. En la portada del libro se incluyó, entre otras fotografias, la del Ex-Director General de la Policía Nacional entre los años 2013 y 2016, lo que originó una acción de tutela por parte de esta persona.

El demandante afirmó que la caratula con su imagen portando las insignias propias del cargo que ostentaba, enviaban un mensaje directo al público de que él era el líder de la denominada “comunidad del anillo”, presunta red de prostitución masculina al interior de la Escuela de Cadetes General Santander.  Agrega también que la editorial utilizó su foto sin su autorización, con lo cual no solo lo afecta a él , sino también a su familia y a la Policía Nacional.

La Acción de Tutela instaurada tiene como fundamento la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, honra, buen nombre y dignidad humana del actor, por lo tanto, se solicita al juez prohibir la publicación del libro y además recoger el material impreso que se encuentra en las librerías para su comercialización.

Ante la situación expuesta uno de los demandados manifestó que no fue la publicación de su libro el que vinculó al General a este escándalo, sino las declaraciones públicas hechas por el procurador General de la Nación cuando se abrió la investigación disciplinaria en contra de este por la presunta creación de una red de prostitución masculina nombrada periodísticamente “La comunidad del anillo”.   En relación con el uso de la foto del demandante, publicada en la caratula del libro, se justificó alegando que esta fue tomada de la página oficial de la Policía Nacional y estaba disponible en la web bajo los principios de gratuidad y uso público establecidos en la Ley 1712 de 2014. El accionado agrego finalmente que en Colombia no existe ningún antecedente de que un libro haya sido retirado de las vitrinas en virtud de un fallo de tutela.

En sentencia de fecha 23 de Mayo de 2016 el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá determinó en primera instancia que no existía vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor ya que el demandante como Director General de la institución policiva tenía reducido su ámbito de privacidad y, además, la libertad de expresión e información gozan de protección constitucional.

 

Este fallo fue revisado por la Corte Constitucional Colombiana, la cual considero que el libro no vulneró los derechos del accionante, y el uso de su foto se debió a su carácter de figura pública. Dice esta que no es el libro ni su título o contenido el que asocia al accionante con la presunta red sino el escándalo difundido por los medios de comunicación.

 La Sala Sexta de Revisión concluye que este revela hechos que previo a la puesta en venta del libro, habían sido difundidos por los medios de comunicación e, incluso, controvertidos por el demandante, lo cual de ninguna manera pone en riesgo o afecta los derechos a la intimidad, el buen nombre, la imagen y la honra del General Rodolfo Palomino López y, en consecuencia, no hay lugar a ordenar ninguna modificación o rectificación al respecto», dice el fallo.

Por ultimo la Corte aclara que en el presente caso se trata de una figura pública, cuya foto plasma el ejercicio de las funciones que desempeñaba como Director General de la Policía Nacional, labor por la que era reconocido en la sociedad, por tanto la caratula del libro no reproduce una imagen privado del personaje público que se  pueda considerar como  una intromisión en su vida personal, por lo que no eran necesario solicitar el consentimiento del actor para su uso.

Como se constata con la resolución de este caso, nuevamente se confronta el derecho a la Intimidad con el derecho a la Información, ambos derechos constitucionales de carácter fundamental en Colombia, pero que en cada caso deberán ser ponderados para determinar cual debe ceder frente al otro.

Ahora bien, en otros pronunciamientos de la Corte Constitucional, el uso de la fotografía de una persona sin su autorización ha sido analizado a la luz del derecho de Protección de Datos Personales, no necesariamente a la luz de la Intimidad como se hace en este caso, en donde sin duda, ha prevalecido la condición pública e institucional del tutelante para decidir finalmente como lo hizo la Corte, que, hasta ahora, no muestra una tendencia unificada cuando existe la contraposición entre estos dos derechos.

Subscribir
Notificar de
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
En qué podemos ayudarte?