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Violación del Principio de Confidencialidad respecto del estado de salud de paciente con VIH

Mediante sentencia de tutela una juez de la ciudad de Barranquilla, Colombia sancionó a una Entidad Promotora del Servicio de Salud y a una ONG que promueve la prevención y educación en temas de salud por violar el principio de confidencialidad respecto del estado de salud de un ciudadano contagiado con VIH, lo que vulnero los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad de esta persona.

 

Los hechos se originan con la exposición no autorizada del diagnóstico de VIH de la persona afectada a la familia de este, a pesar de la petición formal que había realizado el ciudadano de revelar su estado de salud a su familia.

 

El joven se realizó la prueba de VIH en la Entidad Promotora de Salud, la cual posteriormente envió a funcionarios adscritos a la casa del paciente a entregar a éste el diagnostico. Al no encontrar al joven ausente decidieron socializar el resultado con su madre y su familia, los cuales desconocían su orientación sexual diversa. La revelación de la condición de salud ocasionó diferencias y afecta la relación con su núcleo familiar, siendo además despedido de la empresa familiar de donde devengaba su sustento diario.

 

La divulgación del diagnóstico al grupo familiar generó una serie de situaciones que afectaban derechos fundamentales del paciente, violando su derecho a la intimidad, falta de lectura de especial vulnerabilidad, la dignidad humana y el mínimo vital.

 

Por tal razón decidió acudir a la Acción especial de Tutela establecida en la Constitución Política de Colombia para garantizar el respeto dichos derechos fundamentales.

 

Ante la situación expuesta una de las demandas se justificó indicando que la madre del paciente al corregir información sobre el nombre de este, reviso la tabla donde se encontraba el diagnóstico médico y que su acción fue realizada siguiendo los protocolos internos contenidos en el artículo 1º del Decreto 1543 de 1997, que indicaba que la información sobre el estado de estos pacientes debía ser comunicada al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).

 

Sin embargo, anteriormente el Ministerio de Salud y de la Protección Social, había dado por terminada la búsqueda de pacientes con VIH por considerar que vulneraba sus derechos fundamentales.

 

En sentencia de fecha 23 de agosto de 2016 la jueza que conocía de la acción de tutela o amparo expresó que no es aceptable que por un error en el sistema la madre y el núcleo familiar se enteraran del diagnóstico del paciente, dado que no es posible que por un error se vulnere flagrantemente derechos de sus afiliados, y más aún, de aquellos que se encuentren en estado de debilidad manifiesta como en el caso en cuestión.

 

Por lo tanto, sin mucho esfuerzo se puede observar claramente la vulneración al buen nombre e intimidad del paciente, ya que no es aceptable que por un “error” se rompa el deber de confidencialidad al cual las entidades accionadas se encontraban en obligación de proteger tan sensible información personal.

 

Resultado de la flagrante violación de los derechos fundamentales originados en el desafortunado tratamiento de datos personales la jueza del conocimiento protegió los derechos fundamentales comprometidos del ciudadano infectado con VIH. Así mismo, la jueza sentenció que la notoria vulneración del derecho a la intimidad y al buen nombre ofrecía al ciudadano infectado con VIH para acudir a las instancia judiciales competentes para solicitar la indemnización de perjuicios originada en los hecho narrados.

 

Llama la atención un aspecto importante en el contenido de la sentencia consistente en que la jueza en la sentencia aplica algunos principios de las Reglas de Heredia orientados a proteger la identidad del ciudadano infectado con VIH con el fin de hacer menos gravosa la vulneración del derecho a la intimidad personal y en tal sentido omite la identificación del ciudadano anonimizando a este. No obstante, la intensión de proteger el dato personal queda corta toda vez que si bien se omite el nombre del ciudadano se indica en la sentencia judicial el documento de identidad de la persona, lo que conduce a facilitar la identificación del ciudadano acudiendo a medios sencillos como puede ser Internet u otra medios masivo de tratamiento de información personal, máxime considerando la desafortunada costumbre colombiana de solicitar a las personas, sin reflexión alguna, el documento de identidad nacional para cualquier actividad.

 

La lectura de la sentencia de tutela pronunciada en 2016, tres años después de la promulgación de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, hace patente el escaso conocimiento de las autoridades judiciales sobre el régimen de protección de datos personales, afirmación fundada en el ausente análisis judicial sobre la violación de datos personales; se suma a lo anterior, que la jueza del conocimiento omite ante tan grave violación de datos personales relativos a un penoso estado de salud compulsar copia a la autoridad colombiana de protección de datos personales.

 

Por último, la Juez Catorce Civil Municipal de Barranquilla tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, dignidad humana, seguridad social y condenó en abstracto Mutual Ser, por violar la confidencialidad de su paciente. El despacho judicial observó una notoria vulneración al buen nombre e intimidad del paciente, brindando a este la opción de acudir a las instancias judiciales para pedir la indemnización de perjuicios.

Arean Velasco Melo (MsID)

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