Superindustria sanciona a AVANTEL por irrespetar el derecho de miles de usuarios a NO recibir mensajes de contenido publicitario en sus teléfonos móviles
En reciente pronunciamiento del 16 de Septiembre del presente año 2016, la Dirección de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso a la empresa AVANTEL una sanción superior a los quinientos millones de pesos como consecuencia de una acción que, la autoridad de control, consideró violatoria del régimen de protección a los consumidores de este tipo de servicios.
La conducta que sanciona la entidad fue la utilización de una numeración de 10 dígitos para usuarios de TIGO y CLARO, empresas competidoras, para enviarles mensajes publicitarios y de contenido comercial. En este sentido, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha indicado que para este caso es obligatorio usar e implementar este tipo de envíos con códigos de cinco (5) dígitos, tecnologia que les permite a los usuarios ejercer su derecho a ser excluido de la base de datos de mensajes publicitarios y comerciales.
La decisión configura, sin duda, una sanción a la protección de los usuarios del servicio de telecomunicaciones que por esta razón (el uso de usuarios 10 dígitos) se veían limitados en su derecho a excluirse de la mencionada base de datos; esta forma de protección tiene su énfasis en los sujetos como usuarios del servicio de telecomunicaciones acorde con la regulación de la CRT.
Sin embargo surge una pregunta adicional: si AVANTEL hubiese implementado una tecnologia que le permitiera usar códigos cortos para el envío de mensajes publicitarios a usuarios de otras compañias, ¿no se hubiera configurado una conducta susceptible de sanción por la entidad en defensa del usuario de servicios de telecomunicaciones?
En otras palabras, si la conducta que se sanciona es el uso de una tecnologia que restringe un derecho del usuario de telecomunicaciones, ¿podría una empresa del sector liberarse de esa carga si envía los mensajes cumpliendo con lo exigido por la Comisión de regulación de telecomunicaciones?
La conducta de AVANTEL sin duda resiste otro tipo de análisis quizá mas exigente si se mira desde las normas de la protección de datos personales regulada en la Ley 1581 de 2012.
En efecto, aunque la empresa recurriera a la implementación de tecnologías que la CRT – Comisión de regulación de telecomunicaciones – podría aprobar, la cuestión que desde esta perspectiva surge con mas claridad es la del consentimiento de los destinatarios de los mensajes para que, otra empresa, que no tiene contrato con ellos, les envíe mensajes de carácter comercial y publicitarios.
¿Acaso no requerían para ese especifico tratamiento (envío de publicidad y mensajes de mercadeo) una autorización previa, expresa e informada?
La respuesta inicial es SÍ, y desde este análisis muy posiblemente la sanción impuesta por el ente de control podría tener como agravante la ausencia de autorización por parte de los destinatarios de los mensajes. Desde esta perspectiva la conducta lesiva no lo es de los derechos de los usuarios a partir de las normas de telecomunicaciones, sino a partir del uso indebido y no autorizado de sus datos personales, asuntos que tienen que ver con derechos fundamentales descritos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.