¿Cómo se obtiene el derecho al uso exclusivo de los signos distintivos en Colombia?
Una inquietud que existe entre muchas personas que están explotando su negocio o queriendo iniciar un proyecto de emprendimiento es la forma de obtener el derecho sobre los distintos signos distintivos, es decir, sobre el nombre, la enseña, el lema y la marca comercial.
En lo que respecta al nombre y la enseña comercial, el derecho se adquiere por el primer uso y su titularidad está condicionada a que se mantenga dicha explotación a lo largo del tiempo. Es decir, si se deja de explotar, se perderá el derecho. Para el nombre y enseña no existe en Colombia una autoridad que reconozca o conceda el derecho, como si ocurre con las marcas y los lemas comerciales.
Existe la posibilidad de lo que se denomina el “depósito” de la enseña y el nombre comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho depósito no otorga el derecho al uso exclusivo de estos signos distintivos, sino que genera una presunción legal, es decir, en virtud de la ley se presume que dichos signos se empezaron a usar cuando menos a partir de la fecha de solicitud del depósito. Sin embargo, en cualquier caso, mas allá del depósito, el titular deberá demostrar que efectivamente ha explotado desde dicha fecha o antes el nombre o enseña, y que ha sido de manera continua.
En caso de conflicto con otro signo distintivo; por ejemplo con una marca u otro nombre o enseña comercial, al titular le compete acreditar que su uso data de una fecha anterior a la solicitud de registro de la marca; cuando los bienes o servicios que ésta pretende amparar son similares o conexos a las actividades que el empresario o comerciante distingue con su nombre o enseña, o que ha explotado dichos signos distintivos con anterioridad al momento que otro empresario o comerciante los empezó a usar en sus negocios y establecimientos para un tipo idéntico o similar de actividades comerciales.
De igual forma, respecto a los nombres y enseñas, se sigue la premisa jurídica que reza que quien es primero en el tiempo es primero en el derecho.
Existe la creencia que al registrar la razón social de nuestras empresas se genera el derecho sobre el nombre o enseña comercial, cuando éstos coinciden con la misma. Lo anterior no es cierto. Cuando la razón social coincide con el nombre o enseña comercial, se genera igualmente un principio de prueba que los signos distintivos se empezaron a explotar a partir de la fecha de registro de la sociedad, pero la única forma de acreditar que es el titular de dicho nombre o enseña, es demostrando que fue el primero en explotarla y que lo ha hecho de manera continua y eficaz.
De esta manera, es claro que el derecho sobre la enseña como del nombre comercial están atados a su uso y la explotación constante y efectiva. El uso de estos signos se puede demostrar a través de facturas, publicidad, información contable, certificaciones de auditoria, estudios de mercado, entre otras posibilidades.
Ahora bien, por el otro lado tenemos a las marcas y los lemas comerciales, cuyo derecho exclusivo se obtiene por el registro ante la autoridad nacional competente, que en el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. La necesidad del registro se traduce en que, al contrario del nombre y la enseña, el derecho no se obtiene por el uso, sino por la concesión del derecho que otorga la autoridad competente. Esto es muy importante porque se tiene la creencia que el uso permanente y de vieja data de una marca o lema genera el derecho al uso exclusivo, lo que ha llevado a muchos empresarios y comerciantes a grandes decepciones y pérdidas cuantiosas de inversión cuando un tercero se “aviva” o llanamente registra la marca o lema ante la Superindustria y posteriormente le exige a quien la venía usando que deje de explotarla al constituirse una usurpación de su derecho, con la amenaza de iniciar demandas y solicitar la indemnización de perjuicios.
Esto evidentemente trae muchas contrariedades y disgustos a quien la ha usado y explotado sin registrarla, pero cuya consecuencia desagradable se deriva del modo de obtención del derecho. Por lo anterior es muy importante registrar las marcas o lemas comerciales porque constituye el único camino real para obtener este importante derecho de propiedad industrial.
No olviden que Velasco & Calle D’Alemán tiene una amplia experiencia en estas temáticas y por lo mismo los invitamos a contactarnos para que nos formulen sus inquietudes sobre estos temas y poder asesorarlos, no solo acerca del registro de las marcas o lemas, sino también sobre la forma de proteger y defender sus nombres y enseñas comerciales.