¿Qué es el Derecho de la Competencia?
Se puede decir de forma sencilla que el derecho de la competencia es precisamente el derecho que tenemos todos a que exista competencia, es decir, a que exista pluralidad de oferentes de bienes y servicios en el mercado en franca lid para ganarse la fidelidad de los consumidores, con lo cual se obtienen los beneficios que empresarios persigen, por ejemplo lucro y el bienestar de los consumidores.
De manera más específica, el derecho de la competencia busca que cualquiera que desee participar en el mercado lo haga sin obstáculos o prácticas que falseen o burlen las condiciones del libre mercado, de forma tal que quien desee hacerlo pueda ingresar y/o mantenerse dentro de él, evitándose a su vez los efectos nocivos que suelen traer estas conductas para los consumidores. Por todo lo anterior, en Colombia la libre competencia está consagrada como un derecho constitucional de naturaleza económica en el artículo 333 de la Carta Política.
Por otro lado, el derecho de la competencia también apunta a que quienes participan en el mercado puedan obtener los beneficios perseguidos, sin que se “juegue sucio”, es decir, se compita dentro de una especie de “pacto de caballeros”, con lealtad, de buena fe, respetando las buenas costumbres que se manejan comercialmente o, en palabras coloquiales, respetando las “reglas de juego”, de tal manera que sus conductas no tengan como objeto o efecto el impedir u obstaculizar indebidamente que el otro alcance el éxito en su negocio o actividad económica.
En el primer caso estamos hablando de lo que se ha denominado prácticas restrictivas de la competencia o derecho antimonopolio (antitrust en su concepción anglosajona). En el otro, se trata de la leal competencia (o su antítesis, competencia desleal).
La Protección de la Competencia o la prohibición de las Prácticas Comerciales Restrictivas apuntan a salvaguardar el mercado, el bienestar de los consumidores y la libre competencia, razón por la cual resulta de interés público, un derecho colectivo que nos atañe a todos, tanto como agentes productivos que ofrecen bienes y servicios en el mercado, como de los consumidores, quienes deben ser los directos beneficiarios de que exista competencia.
Si existe competencia significa que no existe un solo empresario que produce u ofrece un bien o servicio, lo cual es conocido como monopolio. El monopolio en principio implica que este empresario no tendrá razones para producir a su mayor capacidad y eficiencia, ni comercializar sus bienes y servicios a un precio, llamémoslo razonable o acorde con su estructura de costos.
Al existir un solo oferente de bienes o servicios, impide que el consumidor tenga opciones de elección. A su vez, la necesidad del consumidor por obtener el bien o servicio, hará que el monopolista pueda fijar su precio sin tener como referente los gustos del consumidor, ni un competidor que le pueda arrebatar la clientela. De esta forma, el consumidor se verá avocado a adquirir el producto o servicio al precio que haya colocado el monopolista, sin que pueda obtenerlo de otro empresario que pudiera ofrecer un precio más favorable y hasta con una mejor calidad.
Por esto, al existir competencia, cualquier productor u oferente debe tener como referente a sus competidores, el entorno, necesidades y gustos de los consumidores. Esto incentivará a los competidores, en principio, a ofrecer bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades y gustos de los consumidores, a un precio que resulte mas atractivo que los de sus similares, por lo que aquel que logre satisfacer dichos requisitos tendrá -en teoría- las mejores posibilidades de atraer más clientes y ganar mas mercado. Este escenario a su vez deberá llevar a los empresarios a ser eficientes, produciendo y ofreciendo la mayor cantidad de bienes y servicios al menor costo posible. Ejemplo de ello puede ser el introducir tecnología de punta que logre aminorar costos y mejorar la productividad. Por esto mismo la competencia apunta a la eficiencia del aparato productivo.
El interés general sobre la existencia de estas condiciones lleva a que el Estado sea el encargado de ejercer la vigilancia del mercado y adoptar las medidas que mantengan las condiciones naturales de la libre competencia. Por lo mismo, se han expedido normas que determinan qué conductas se consideran prácticas comerciales restrictivas, las cuales pueden ser objeto de sanción, tanto para la persona jurídica que las ejecute, como para las personas naturales pertenecientes a la misma que se encarguen de autorizarlas, tolerarlas o llevarlas a cabo.
La Delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) es la encargada de adelantar las investigaciones relacionadas con estas conductas. De dicha labor son conocidas las actuaciones relacionadas con los acuerdos de precios o el abuso de posición dominante, por nombrar algunas. Las investigaciones adelantadas contra cementeros o los fabricantes de pañales, son de las que más se han escuchado de manera reciente y que pertenecen a este ámbito del derecho de la competencia. Las funciones de investigación se inician de oficio o por queja que presente cualquier persona a efectos que la SIC inicie una análisis de la situación que dilucide si se está incurriendo o no una práctica restrictiva de la competencia.
En cuanto a la competencia desleal, su ámbito es en esencia mas privado y un conflicto entre particulares, quienes consideran que un participante en el mercado, principalmente competidores, estén intentando, cometiendo o han incurrido en una conducta “desleal” que trajo consigo un efecto contraproducente o dañino para su negocio o actividad económica.
Por lo mismo, se trata de un proceso judicial que inicia con una demanda que se puede interponer ante un Juez de la República o la SIC, quien también ejerce funciones jurisdiccionales (hace las veces de juez), donde se deberá demostrar por parte del interesado que efectivamente se llevó a cabo la conducta desleal, para que el juez declare su comisión y ordene el cese de la misma, así como, de haberse solicitado y demostrado la materialización de perjuicios, su indemnización. Como se puede observar, se trata en esencia de un pleito entre particulares por la comisión de una conducta reprochable y un eventual daño causado, donde el Estado actúa como juez. Temáticas conocidas al respecto están la desviación indebida de la clientela ajena o las conductas que tienen como objeto o efecto generar confusión en el consumidor sobre los establecimientos y prestaciones mercantiles de terceros.
Así las cosas, el derecho de la competencia es una temática que nos concierne a todos; ya sea como consumidores, en aras de que podamos beneficiarnos de la existencia de variedad de bienes y servicios de distintas calidades y precios; y como agentes oferentes que ejercen una actividad económica, en aras de desarrollarla libremente, sin conductas o practicas que tiendan a impedir indebidamente que podamos participar en el mercado y procurar alcanzar nuestras metas comerciales.
Con esta introducción al tema empezaremos a abordar el análisis de temáticas, casuísticas y decisiones proferidas alrededor de esta área del Derecho de la Competencia que comprende como se indicó las Practicas Restrictivas de la Competencia, la Competencia Desleal y el Derecho del Consumidor.