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Corte Constitucional exige que Google Inc respete los Derechos Fundamentales de los Colombianos – Por Arean Velasco

En sentencia de Tutela T-063A de 2017 la Corte Constitucional resolvió la violación de los derechos fundamentales de un ciudadano colombiano por parte de Google Colombia Ltd y Google Inc.

 

Esta persona, propietario de la empresa Muebles Caquetá, argumentó que a través de la plataforma www.blogger.com de propiedad de Google se vulneraban sus derechos al buen nombre, a la honra y a la Intimidad, resultado de una publicación anónima en la cual se afirmaba que el empresario era estafador. El anonimato de quien publicó el contenido impedía ante este ejercer el derecho de la eliminación del dato personal.

 

Este ciudadano solicitó a Google que la publicación fuera eliminada por el daño que causaba en su reputación; sin embargo, tal ejercicio del Derecho al  Habeas Data fue negado tanto por Google INC y su filial Google Colombia Ltda.

 

Tanto Google Colombia como Google Inc, afirmaron que si bien la segunda era propietaria de la plataforma www.blogger.com, no eran las generadoras del contenido; así mismo, expresaron que según las políticas de esta Plataforma la publicación anónima no era inapropiada ni ilegal. En este orden de ideas manifestaron al ciudadano que solo procederían a retirar el contenido si existía una orden judicial que así lo determinase, de lo contrario, no procederían a su petición.

 

Debe resaltarse que en primera instancia y segunda instancia los jueces que conocieron de esta acción judicial especial no tutelaron los derechos del ciudadano mencionado, aspecto que causa perplejidad en el sentido que evidencia la falta de rigor y comprensión del sistema judicial del llamado poder de la informática citado por la Corte Constitucional en innumerables sentencia desde 1992; la cual también ha desarrollado de forma fecunda el derecho de todo ciudadano a la autodeterminación informativa.

 

La Corte Constitucional en esta sentencia realiza un interesante recorrido por las decisiones de esta institución en la cual cita la doctrina respecto de casos en los cuales las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se constituyen un medio de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.

 

Después del análisis de la Corte Constitucional se reconoce que la publicación anónima vulnera los derechos al buen nombre del ciudadano, su honra y su derecho a la intimidad, máxime si se considera que este carece de elementos de defensa ante una persona que se oculta en el anonimato; la Corte en tal sentido, reconoce la gravosa situación a la que esta expuesto el ciudadano y ordena la protección de sus derechos fundamentales, garantizando así el derecho al Habeas Data.

 

La Corte Constitucional considera inadmisible la postura de Google Inc y Google Colombia Ltd que olvidan que la propiedad de la plataforma www.blogger.com y la Indexación de su motor de búsqueda constituyen actividades que la ley colombiana considera tratamiento de datos personales a la luz de los dispuesto en la Ley 1581 de 2012; postura que comparten con otras jurisdicciones y que fue abordada en el caso Costeja contra Google en la sede del Tribunal de Justicia Europeo en 2015.

 

Frente a esta postura la Corte Constitucional hace un fuerte llamado de atención tanto a Google Inc y Google Colombia ordenando que en futuros casos debe proceder a garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos colombianos sin exigir que medie orden judicial; así mismo ordena que Blogger.com debe regular en sus políticas la posibilidad de que una persona victima de contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso tenga la facultad de ejercer sus derechos fundamentales, como es el ejercicio del Habeas Data para proteger sus derechos fundamentales como eran en este caso el buen nombre, la honra y la intimidad.

 

De esta forma en Colombia queda patente que la actividad de los gigantes mundiales de la informática que tratan datos personales de ciudadanos colombianos no están fuera del alcance de la jurisdicción colombiana, posición jurídica ya adoptada por la Unión Europea y otros paises como Inglaterra, Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, entre otros países.

 

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