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Nuevo Proyecto de Ley sobre Habeas Data Financiero en Colombia: ajustes a las prácticas aún no resueltas por el sector financiero

Por: Sol Beatriz Calle D´Aleman, Ph.D. Abogada. Socia Velasco & Calle D´Aleman. Abogados.

Abstract.  En el mes de Julio del presente año 2018, se presentó un proyecto de Ley en Colombia que modifica y adiciona algunas normas de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o Habeas Data Financiero. Se plantean en este artículo 4 aspectos de gran importancia en la reforma propuesta: (i) la exigencia de notificación previa al reporte negativo del dato en centrales de riesgo, lo que viene a corregir la práctica financiera de considerar la “comunicación previa” al reporte como un aviso o comunicación en todo caso previa, que podría hacerse incluso al momento mismo de otorgar el crédito; (ii) la permanencia del dato negativo cuando no se ha efectuado el pago de la obligación y que se propone en 5 años, sin que pueda exceder en otros casos de 2 años; (iii) la consulta en centrales de riesgo, sea cual sea la cantidad de veces que se haga, no podrá generar una calificación baja financiera para el titular; y  (iv) la cancelación del dato injustamente reportado cuando ha existido suplantación del titular. Esta propuesta de reforma conlleva la corrección de prácticas no resueltas por las mismas entidades del sector financiero que incluso son desconocidas por los mismos ciudadanos y que en muchos casos pueden generar situaciones discriminatorias en relación con el acceso al crédito.

Abstract. In July of this year 2018, a bill was presented in Colombia that modifies and adds some rules of Statutory Law 1266 of 2008 or Habeas Data Financiero. In this article 4 aspects of great importance in the proposed reform are proposed: (i) the requirement of prior notification to the negative report of the data in credit bureaus, which corrects the financial practice of considering the «prior communication» to the report as a notice or communication in any previous case, which could be done even at the moment of granting the credit; (ii) the permanence of the negative data when the payment of the obligation has not been made and that is proposed in 5 years, without it being able to exceed in other cases of 2 years; (iii) consultation at credit bureaus, whatever the number of times it is done, may not generate a low financial rating for the owner; and (iv) the cancellation of the information unjustly reported when the owner has been supplanted. This reform proposal entails the correction of unresolved practices by the same entities of the financial sector that are even unknown by the citizens themselves and that in many cases can generate discriminatory situations in relation to access to credit.

 

En el transcurso del mes de Julio del presente año 2018, se presentó un proyecto de Ley que modifica y adiciona algunas normas de la vigente Ley Estatutaria 1266 de 2008 que se ha entendido como una norma sectorial de regulación especial del llamado Habeas Data Financiero, esto es, aquellos tratamientos que giran alrededor de la consulta y reporte del comportamiento financiero y crediticio de las personas físicas y jurídicas en las centrales de riesgo.

Acorde con dicha propuesta sin duda se observan directrices mas favorables a la situación de los ciudadanos cuyo comportamiento crediticio ha sido reportado en mora o que está en riesgo de hacerlo.

En efecto, podría decirse que hay 4 aspectos de gran importancia en la reforma propuesta y que se describen como sigue:

 

  1. La exigencia de notificación previa al reporte negativo del dato en centrales de riesgo. A primera vista pareciere que no se hace reforma alguna al actual estatuto de Habeas Data financiero contenido en la ley 1266 que prevé justamente esta circunstancia. Lo que quizas viene a recomponer el proyecto es la práctica financiera de considerar la “comunicación previa” al reporte como un aviso o comunicación en todo caso previa, que podría hacerse incluso al momento mismo de otorgar el crédito lo que suponía que ya existía un aviso previo y por ende el titular estaba previamente informado de que una situación de mora suponía su reporte en centrales de riesgo. Es por ello que la adición que se hace a la norma, en el sentido de que la comunicación previa con mínimo 20 días de antelación a un reporte en mora debe entenderse como una “notificación” y regirse por las normas que la contemplan, lo que supondría, en primera instancia, acatar las normas del código general del proceso sobre la “notificación” so pena de que se pierda la facultad de la fuente del dato se reportarlo por mora.

 

  1. La permanencia del dato negativo. Nuevamente se trae a debate el tiempo durante el cual puede permanecer la situación de mora de un titular cobijado por la ley, esta vez para reiterar la directriz de la Corte Constitucional en la sentencia 1011 de 2007[1] en el sentido de que el término debe ser igual al del período de mora cuando ésta se presenta por un lapso menor a 2 años; pero modifica el término cuando la mora es mayor: el proyecto propone unificar el término máximo de permanencia en 5 años cuando no se ha procedido con el pago de la obligación, lo que supone un término especial de prescripción diferente al de la prescripción extraordinaria de 10 años que regía para estos casos, y 4 años más desde la extinción de la obligación por prescripción, según la interpretación del sector financiero, discusión que viene a ser sanjada y mejorada para el titular al establecer un término máximo de 5 años.

 

  1. La consulta en centrales de riesgo. En un segundo aspecto se introduce una directriz legal para la práctica financiera que consideraba la consulta de la situación de mora de un titular, frente a los operadores o centrales de riesgo, una conducta “sospechosa” en relación con su situación de pago y por ende podía traer como consecuencia una calificación baja en su scoring o calificación financiera. El proyecto prevé que no importa el número de consultas que hagan los ciudadanos, esta circunstancia no puede alterar su calificación financiera.

 

  1. La cancelación del dato injustamente reportado cuando ha existido suplantación del titular. Esta iniciativa, que pareciera seguir un lineamiento de responsabilidad por la actividad riesgosa del sector financiero, supone una directriz novedosa en cuanto a quien debe asumir el daño que, un delito informático como la suplantación de identidad, genera para el titular del dato cuando el mismo ha sido víctima de tal suplantación pero aún así y posiblemente con la dificultad de su prueba en instancia penal, es reportado a la central de riesgos y debe permanecer allí hasta pagar el monto de lo usurpado por un tercero.

Estas cuatro nuevas temáticas que propone la reforma al Habeas Data Financiero realmente parecieran frenos a las prácticas no resueltas por las mismas entidades del sector, que en algunos casos han hecho caso omiso de la Ley 1266 de 2008 y han minimizado su impacto con interpretaciones y prácticas como la comunicación previa por cualquier medio y en cualquier momento del reporte de mora; o bien la práctica de baja calificación por consultas reiteradas en las centrales de riesgo, asuntos estos que incluso son desconocidos por los mismos ciudadanos y que en muchos casos pueden generar situaciones discriminatorias en relación con el acceso al crédito.

Aún faltan todos los debates y trámites que requiere la modificación de una Ley estatutaria como la Ley 1266 para que sean aprobados los temas expuestos, pero sin duda la aparición de estos temas, las cifras de sanciones por las entidades de control al sector financiero y las discusiones que se formularán alrededor de estas propuestas, deben llevar a las entidades financieras y cualquiera otra entidad que deba aplicar el Habeas Data Financiero, a que redefina mas que sus procesos, sus estrategias de impacto en el mercado, especialmente cuando se presentan fenómenos globales como el uso de la criptomoneda; el financiamiento a través del modelo crowfunding y los nuevos nativos digitales encuentran menos valor en un sector financiero que no los reta con nuevos productos y servicios.

En ello estará el gran reto del sector. Mientras, la ley hará lo suyo.

 

[1] Sentencia de constitucionalidad de la Ley 1266 de 2008.

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