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De 1992 al 2018: seguimos sin entender el poder informático y su capacidad de vulnerar la privacidad de las personas.

Por: Sol Beatriz Calle D´Aleman. Ph.D.

Mientras Europa avanza en decisiones garantistas de los derechos de las personas, en concreto, el derecho a rectificar información relativa a una persona física, en Colombia y Latinoamérica se sigue adoptando una postura tímida, y posiblemente más que eso: desconocedora del poder informático del que otrora mencionara la Corte Constitucional Colombiana en su sentencia de Tutela 414 de 1992, cuando en aquel momento la posibilidad de aplicar minería a los datos personales asombraba a las empresas.

En concreto se trata de la solicitud de un funcionario público ante la Agencia Española de Protección de Datos para que, por parte de Google Inc 1 , se borraran y por ende se eliminaran los enlaces a una noticia del diario El País que informaba sobre una sanción que años a tras se había impuesto a este funcionario 2 . En este caso aparece de nuevo la tensión entre el derecho a la Protección de los Datos Personales y el preciado Derecho a Libertad de Expresión: si bien se define por la Audiencia Nacional en primera instancia que la noticia era un hecho cierto y por tanto el hecho noticioso era de interés general por la calidad de funcionario público que tenía el solicitante, el Tribunal Supremo consideró, por el contrario, que no era un hecho veraz; esto es, en el ejercicio de ponderación que necesariamente debe hacerse sobre la colisión de dos derechos fundamentales, para el Tribunal primó la protección de los datos y por ende, se ordenó a Google eliminar los enlaces que permitían acceder a una información desactualizada en esta página del periódico.

Sin duda una decisión en este sentido supone movimientos en pro o en contra de uno u otro derecho, y no es para menos, se trata de la colisión de derechos fundamentales que necesariamente cuestionan nuestras convicciones más allá de los reglamentos y de las normas. Pero, ¿qué justificaría una posición cada vez mas extrema de ordenar a Google, y esta vez a su matriz, eliminar incluso los enlaces que llevan a páginas que pueden informar asuntos inexactos de una persona?

En criterio de la suscrita, la respuesta debe entenderse bajo el marco de ese poder informático que mencionaba la Corte Constitucional en Colombia desde el año 1992 y que hoy día se empieza a ver reflejado en los objetos conectados entre sí, la tecnología del Internet de las Cosas, la inteligencia artificial, tecnología que pareciera dejarnos sin aliento frente a su capacidad de interacción e invasión a la privacidad de las personas, pero que parece que algunos jueces no alcanzan aún a vislumbrar.

1 Se ordena en este caso vincular a Google INC, matriz con domicilio en California.
2 Lo informa el periodista Manuel Altozano del diario La Información del 19 de Febrero de 2018.

En efecto, contrasta profundamente el desarrollo jurisprudencial del llamado derecho al olvido en Europa con algunos pronunciamientos en Colombia de forma particular. Basta mirar la sentencia de tutela 277 de Mayo 12 de 2015 en la que se considera a Google 3 como un mero buscador de Internet, que en nada controla los contenidos que se suben en la red como consecuencia de su carácter de prestador de servicios en Internet. La pregunta para los jueces colombianos es muy simple, ¿qué tiene que ver Google con la enorme cantidad de contenidos que se suben por los particulares diariamente?

El verdadero problema no es ese. El asunto es que no se ha comprendido el verdadero poder de la Informática de nuestros tiempos, la capacidad de la tecnología actual basada en inteligencia artificial que de alguna manera deja a la privacidad en contra de la pared. Pero mientras los jueces y operadores jurídicos no se preocupen por entender la tecnología, difícilmente entenderemos como el Derecho puede dar respuestas garantistas a los ciudadanos en el otorgamiento y defensa de sus derechos.

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