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Ejercicio del habeas data sobre reporte negativo de un miembro de la fuerza armadas de Colombia

En 1981 un miembro de la Policía Nacional de Colombia fue desvinculado después de 16 años de servicios como consecuencia de un proceso disciplinario originado en una infracción de ley consistente en “ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres”; “convivir públicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con mujer distinta a la legítima esposa” y “abandonar moral o económicamente a la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar”.

 

Resultado del proceso disciplinario en la hoja de vida del policía se dejo el registro de la causal de desvinculación. El motivo de desvinculación consagrada en el decreto 1835 de 1979 fue derogada y por tanto ya no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

El dato negativo contenido en la historia laboral del ex policía generó una serie de situaciones que afectaban derechos fundamentales de esta persona como el buen nombre, el derecho a la imagen, la dignidad humana, la igualdad y la intimidad. El dato negativo consignado en su historial laboral, por ejemplo, no permitía al ex policía acceder a centros vacacionales y otros beneficios sociales a los cuales se podían afiliar y disfrutar los miembros ya retirados de las fuerzas armadas de Colombia.

 

Ante la situación expuesta el ex policía solicito a la institución de la cual hizo parte que se actualizaran sus datos en la medida que la causal de retiro ya no estaba vigente en el ordenamiento jurídico colombiano. En tal sentido solicito (i) que se reemplazará la causal de “mala conducta comprobada” por la causal “llamamiento a calificar servicios”; (ii) se actualizará su hoja de vida y (iii) se le permitiera acceder a los beneficios sociales que la Policía Nacional tenia dispuestos para todos los miembros retirados de la institución.

 

La Oficina Jurídica de la Policía de Colombia al estudiar el caso expresó que no era competente para acceder a la petición y remitió la solicitud a la Oficina de Derechos Humanos, donde se manifestó que no era competente para realizar actualizaciones en la hoja de vida de los ex miembros de esa institución. En relación con los beneficios para los miembros retirados se señalo que en virtud de una resolución de 2014 “no podrá afiliarse a los programas de la Dirección de Bienestar Social el personal que haya sido retirado de la institución por separación absoluta” 

 

En atención a la negativa el ex policía debió acudir a la Acción especial de Tutela establecida en la Constitución Política de Colombia para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. El argumento central de la acción de tutela fue que las bases de datos que contenían su información personal como ex miembro de la Policía Nacional estaban sometidas al régimen de protección de datos personales contenido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

La Corte Constitucional mediante sentencia de Tutela 212 de 2016 al analizar el caso que llegó a su conocimiento expreso en relación con el derecho al habeas data que “la solicitud de actualización de la base de Datos es un mecanismo para salvaguardar el derecho fundamental al habeas data,  buscando que el reporte del dato registrado no determine “situaciones carentes de actualidad,  lo que se justifica con mayor razón en los datos negativos reportados en ocasión a un procedimiento disciplinario, ya que estos pueden afectar injustamente otras garantías constitucionales, como por ejemplo el buen nombre”.

 

En relación con las pretensiones del ex policía la Corte sentenció:

 

  • Que si bien la causal de retiro por la cual se destituyó al ex policía ya se encontraba derogada en el ordenamiento jurídico colombiano, no es menos cierto que el acto administrativo originado en el proceso disciplinario mediante el cual fue desvinculado se realizó con estricto cumplimiento al principio de legalidad y acatando el ordenamiento jurídico colombiano vigente. Por tanto, a juicio de la Corte no era factible modificar la causal de retiro pues ella estaba vigente para el momento de los hechos en 1981.

 

  • También indico la Alta Corte que no es procedente suprimir el registro de la causal de retiro por sujetarse a un procedimiento disciplinario, sin embargo, en virtud a su derecho fundamental al Habeas Data, es posible actualizar la información de la base de datos, bajo el entendido de que las causales que originaron la desvinculación se encuentran derogadas.

 

  • En relación con la posibilidad de acceder a los beneficios sociales que la Policía Nacional ha dispuesto para los miembros ya retirados la Corte reconoció el derecho que tenia el ex policía para acceder a los mismos en la medida que la causal de desvinculación aplicada en 1981 ya no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano.
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