Nuevo proyecto de Ley para fortalecer la lucha contra los delitos informáticos y la protección de los menores de edad
La necesidad de fortalecer la lucha contra los delitos informáticos generó la formulación de un proyecto de ley «Por la cual se formulan los lineamientos de política pública para la prevención de delitos realizados a través de medios informáticos o electrónicos, en contra de niñas, niños y adolescentes; se modifica el código penal y se dictan otras disposiciones”(Ley contra crímenes cibernéticos) No obstante la existencia de normatividad alrededor de los delitos informáticos a la luz de lo dispuesto en la ley 1273 de 2009, esta nueva iniciativa se fundamenta en cifras que son relevantes en aras de que el legislativo considere fortalecer la política criminal atendiendo el incremental uso de Internet para cometer delitos y generar daños a las personas, en especial a la población mas vulnerable que son los niños.
La exposición de motivos suministra cifras importantes del comportamiento criminal del que han sido objeto los menores de edad obtenidas del Centro Cibernético Policial. En el Periodo entre 20012 y 2016 se han reportado el siguiente número de denuncias.
Durante los 3 primeros meses de 2017 se han bloqueado 658 paginas de pornografía infantil en las cuales se han encontrado 3.583 imágenes de menores de edad, cuyas edades oscilan entre 9 y 12 años. Asimismo, según la Policía Nacional de Colombia, existe un crecimiento notable en las paginas web que promueven el turismo sexual con menores de edad, esto a raíz del incremento de turistas que visitan el país, quizás motivado por la sensación de seguridad originada en el acuerdo de paz logrado con la guerrilla de las FARC. Esto sumado a la falta de estadísticas originadas en los contactos que turistas realizan a través de redes sociales que persiguen estos fines.
El comportamiento de los delitos informáticos en el periodo 2014 a 2017 según las cifras de la Policia Nacional son las siguientes:
Fuente: Comando Cibernético Policial CAI, 31 de Marzo 2017.
Un denominador comunicador común en los delitos informáticos es el tratamiento ilegal de datos personales, sea de menores de edad o de adultos, que como es sabido tal información personal esta regulada en Colombia por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales.
Lo primero a destacar es que a pesar de que han transcurrido casi 4 años desde la expedición de la Ley 1581 de 2012 el Gobierno Nacional, a pesar de disponer de las cifras antes expuestas que muestran la gravedad de las conductas contra los mejores de edad, no ha cumplido con la obligación de reglamentar el tratamiento de datos de menores de edad.
El proyecto de ley antes citado proponer una modificación al citado articulo 7 del siguiente tenor:
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En el Tratamiento de datos se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.
Deberá existir una autorización expresa del padre y la madre o del adulto que tenga a su cargo exclusivo la representación legal del menor, para el uso público en redes sociales o medios electrónicos de fotos, imágenes, videos donde se encuentren niños, niñas y adolescentes.
En todo caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familia realizará campañas de difusión con información sobre las obligaciones de los padres de familia o representantes legales y a los niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos que pueden ocasionar el uso público o privado de fotos, videos donde se encuentren niñas, niños y adolescentes y que puedan ser interpretados como contenido sexual explícito.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses».
La primera reflexión es la absurda tendencia del legislador al “reformismo” de las leyes bajo la creencia de que los problemas se solucionan con la mera expedición de leyes o reforma a estas. En tal sentido, el problema radica en la necesidad de aplicar las leyes y que su aplicación sea efectiva, máxime cuando están de por medio los derechos de menores de niños, niñas y adolescentes.
En segundo lugar, de la lectura del párrafo 3 del articulo que pretende reformar la ley, se desprende que tal texto es innecesario en la medida que el principio de consentimiento o libertad del tratamiento de datos sumado a las normas del Código Civil establecen que corresponde a quienes ejercen la patria potestad otorgar la autorización para el tratamiento de datos personales de los menores de edad, cualquier que sea el tratamiento o la finalidad, salvo la excepciones de ley. De ahí carece de sentido entrar a regular la particularidad de los tratamientos de datos personales de estos ciudadanos cuando la ley vigente ya lo prevé.
En tercer lugar, no es necesario establecer que el ICBF realice campañas de protección y creación de cultura sobre la protección de datos personales de los menores de edad, cuando precisamente esa es su razón de ser.
Finalmente, el proyecto de ley en el sentido de reformar esta ley, trae un efecto contrario para la protección de los datos de los menores de edad consistente en dar un periodo de gracia adicional al Gobierno Nacional para reglamentar el tratamiento de los datos de los menores de edad, obligación que esta en mora desde marzo de 2013.
Los esfuerzos que realiza El Comando Cibernético de la Policía Nacional en la lucha contra la criminalidad que busca atentar contra los derechos fundamentales de los menores de edad requiere de acciones contundentes por parte del Gobierno y del Sector Privado para materializar el postulado constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Protección de nuestros niños y niñas no se alcanza en la fría norma plasmada en un papel, se plasma en proteger a nuestros niños y en educarlos para relacionarse en un ambiente seguro; esfuerzo que sin duda exige el protagonismo de los Padres de Familia quienes en muchas ocasiones olvidamos o desconocemos los peligros que Internet entraña para estas personitas.
Arean Velasco Melo MsID