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Intercepcion de comunicaciónes restringida a la autoridad competente

Uno de los aspectos mas importantes para la autoridad de control en protección de datos personales en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, es lograr que el Estado incluya la privacidad y protección de datos dentro de su agenda, esto es, que todo el sector público trabaje en verificar la aplicación de la Ley 1581 de 2012 en sus procesos y en relación con las inmensas bases de datos de ciudadanos que manejan.

 

Esta tarea se torna aún mas importante frente a la tendencia normativa en Colombia que permite otorgar a las autoridades públicas facultades importantes para interceptar comunicaciones y/o información de las personas en pro de la seguridad nacional y la persecución de a delincuencia informática.

 

Tal es el caso del Decreto 1704 de 2012 del Ministerio de las Tecnologías y Comunicaciones que reglamenta el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 y que en pocas palabras establece cuáles son los deberes puntuales para los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones en el sentido de adoptar las tecnologías requeridas por la Fiscalía y la Policía Judicial en sus acciones de investigación, y prestar toda su colaboración cuando estas autoridades requieran interceptar comunicaciones de cualquier persona en sus investigaciones.

 

Frente a una impugnación de la Norma, el Consejo de Estado mediante sentencia de Febrero de 2016 declaró nula una expresión contentiva en el articulo 4 del Decreto que se comenta porque hacía alusión a “demás autoridades competentes” lo que sin duda representa una arista mas amplia de facultades que las que normalmente se permiten a la Fiscalía y Policía Judicial en sus acciones de investigación.

 

Con este pronunciamiento se remueve la discusión sobre estas facultades del Estado en la interceptación de comunicaciones de particulares y en mi criterio, se hace más necesario que frente a estas facultades el Estado asuma seriamente la inclusión de las normas de protección de datos personales en sus procesos y regule sus bases de datos. De cara al cumplimiento de la Ley 1712 sobre transparencia y acceso a la información no puede soslayarse el cumplimiento de otra norma estatutaria que aplica en todos sus principios a los entes del estado como lo es la Ley 1581 de 2012: un enorme pero imprescindible reto de la Superintendencia de Industria y Comercio para que en el marco de la norma se otorgue al ciudadano seguridad y transparencia en relación con los datos que se interceptan en estas acciones judiciales.

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