Principio de Incorporación y Habeas Data: interpretación extensiva de la Corte Constitucional en Colombia.
Sol Beatriz Calle D´Aleman. Ph.D.
En materia de Protección de Datos Personales es recurrente escuchar y leer sobre los principios que traen las normas y especialmente se hace referencia al consentimiento como pilar de todo tratamiento de datos. Y si bien es cierto constituye un importante eje de la protección de los datos personales con frecuencia se observa que las instituciones y empresas desconocen otros principios del tratamiento que en situaciones particulares constituyen la base para tomar decisiones frente a los derechos de los ciudadanos.
Es el caso de la sentencia de tutela 167 del 7 de abril de 2016 por la cual la Corte Constitucional, en instancia de revisión, revoca la decisión del Juzgado Cuarto Laboral de Medellín que había considerado no violado el Derecho de Petición de un ciudadano en condición de vulnerabilidad que solicita información sobre la postulación al beneficio de vivienda (respecto del cual cumplía con todos los requisitos) información que le es remitida a una dirección que ya no era la suya, con lo cual no tuvo la oportunidad de postularse y acceder al beneficio.
La Corte por el contrario amplía el alcance del Derecho al Habeas Data en el sentido de que las peticiones de información de las personas pueden ser el medio para acceder a otros derechos prioritarios especialmente cuando se trata de una persona víctima de desplazamiento y de violencia como lo es el tutelante, caso en el cual la desactualización de la información no puede ser óbice para que esta persona, en virtud del principio de la incorporación del dato, pueda ser incluido en la base de datos de beneficiarios del auxilio de vivienda.
En este sentido expresó la Corte: “Por esta razón, la entidad encargada del almacenamiento, actualización y circulación de información, no puede omitir incorporar datos que puedan generar una situación provechosa para el titular. En el mismo sentido, deben suministrar una información completa, oportuna y actualizada. Cualquier actuación diferente vulnera la garantía fundamental del habeas data, por lo cual el juez de tutela puede adoptar los correctivos necesarios para que la información que reposa en las bases de datos sea veraz, actual, completa, oportuna e incorpore la información necesaria.”
Este pronunciamiento cuestiona las inquietudes que se plantean en relación con la actualización de los datos y de quien es el deber de hacer esta actualización. Si en la actualización de los datos, además del principio de calidad y veracidad está involucrado el Habeas Data como lo deja entrever la sentencia comentada, es claro que corresponde al responsable del tratamiento por regla general, hacer la actualización de los datos e incluso incorporar aquellos que, en un momento dado, representen para el ciudadano la garantía de otros derechos. La interpretación de principios que hace la Corte debe llevar a la reflexión sobre su aplicación conjunta y complementaria que conlleve mas garantías para los ciudadanos.
Esto supondrá mayor profundidad en el estudio de los principios, no sólo aquellos consagrados por las leyes estatutarias sino también de aquellos desarrollados por la Corte a través de su Jurisprudencia, y de la importancia de una visión holística sobre los mismos.