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Reflexiones sobre el caso Cambrigde Analytics en Colombia

A raíz de los hechos que han sido dados a conocer a través de los medios de comunicación, los organismos públicos nacionales e internacionales y el sector tecnológico, surgen varios aspectos  sobre los cuales reflexionar considerando el contexto Colombiano.

 La Aplicación móvil Pig gi en Colombia recolectaba datos personales con la promesa de valor a los usuarios consistente en otorgar minutos gratis para voz y datos en los operadores móviles. Sin embargo, lo que se ha conocido hasta el momento era que la información personal obtenida era usada para construir perfiles de los usuarios de la aplicación móvil y usar esta según la conveniencia de aquellas personas y/o empresas interesadas en ofrecer servicios de variada naturaleza, incluidos servicios que tenían como objetivo manipular los aspectos comportamentales involucrados en los procesos electorales, para lograr emociones irracionales a partir de temores y miedos alterando así la democracia y la institucionalidad.

Estos tratamientos y finalidades ocultos no eran conocidos por las personas que suministraban sus datos, lo cual pone de presente una flagrante violación al principio de libertad o consentimiento, al principio de finalidad, al principio de legalidad, al principio de confidencialidad, al principio circulación restringida, al principio de transparencia, al principio de seguridad, al principio de responsabilidad demostrada, entre otros.Debiendo adicionarse la violación a los derechos a la intimidad, habeas data y protección de datos personales.

 Al parecer la App Pig gi recolectaba datos personales de menores de edad. Así mismo, a partir de los datos personales tanto de menores de edad como de adultos al crear perfiles sobre gustos, preferencias y hábitos de comportamiento conocía aspectos vinculados a la psicología de estas personas, lo cual significa que trataba datos vinculados a la salud de las personas, entendida esta como aquella asociada a la salud física, mental y social de los individuos.

Estas finalidades y tratamientos de datos prohibidos por regla general no eran informados, haciendo imposible que los ciudadanos pudieran ejercer el derecho a la oposición de tales datos. Si se suma que la información personal era cedida a terceros ubicados en el exterior se encuentra la infracción a la prohibición de transferir datos personales a terceros no autorizados y ubicados en países que carecen de leyes que permitan a los ciudadanos ejercer derechos constitucionales consagrados en la carta política.

 El desarrollo tecnológico no puede primar sobre el derecho de los individuos. Hoy se hace patente la preocupación alrededor de la innovación digital en el sentido de promover una economía basada en la transformación digital sin ser conscientes del impacto en la vida en sociedad. Cabe preguntarse si los dineros públicos destinados a emprendimiento e innovación de aplicaciones móviles y otras tecnologías están cumpliendo su finalidad, es decir, contribuir al mejoramiento del bienestar de la sociedad en general?

El desarrollo de aplicaciones móviles al margen de la protección de los derechos de las personas no pueden ser de recibo, menos cuando tales desarrollos se alimentan de los derechos de los contribuyentes, es decir, de los impuestos. Las organización públicas, privadas y mixtas que estimulan el desarrollo tecnológico deben velar por el cumplimiento de la ley nacional. Actuar en forma contraria, es desconocer que la propiedad cumple una función social.

De otra parte, crear tecnología al margen de las regulaciones nacionales y globales, es realizar inversiones en activos que van a encontrar barreras de entrada a otros mercados exigentes como la Unión Europea. Esas barreras serán un obstaculo al crecimiento económico del país. Las políticas públicas deben entender las realidades y los desafíos de la sociedad y en particular la necesidad de proteger a las personas y garantizar sus derechos.

 Por último, los puntos antes expuestos tienen otro costo importante para el Estado y la ciudadanía, en el sentido que si la innovación digital está desarticulada de los temas regulatorios ello dará lugar a que los cuerpos policiales deban destinar sus escasos recursos para investigar y procesar conductas ilegales que de haberse construido desde el diseño bajo estándares respetuosos en materia de privacidad por ejemplo, ahorrarían importantes recursos estatales permitiendo así una optimización de los dineros públicos.

Arean Velasco, Ms. ID
Velasco & Calle D´Aleman Abogados

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