Sobre la intimidad en la realidad virtual: ¿El bosque o los árboles?
Causó controversia entre varios colegas la noticia publicada por Sara Ashley O’Brien en la revista on line de la CNNMoney, sobre la denuncia formulada por una mujer que fue acosada sexualmente en un vídeo-juego cuando uno de sus compañeros participante del mismo comenzó a tocarla y a perseguirla. En palabras de Jordan Belamire*, quien jugaba QuiVr en el sistema HTC Vive de realidad virtual, el jugador BigBro442 aparentemente se dio cuenta que era una mujer porque su micrófono estaba encendido y su voz se oía en el juego. Belamire gritó “alto” cuando BigBro442 comenzó a tocarla.
Me persiguió, haciendo movimientos para tocarme y pellizcarme cerca de mi pecho. Envalentonado, incluso llevó su mano hacia mi entrepierna virtual y comenzó a frotarla”
La cuestión controversial surgió alrededor de saber si en la realidad virtual podría presentarse este tipo de conductas; nuevamente es la contraposición entre la realidad física que esta reglada y que tiene normas penales que punen este tipo de conductas pero que por supuesto están definidas a partir del mundo tangible, como puede suponerse en un acceso carnal violento por ejemplo. Sin embargo, ¿qué hace pensar que también en la realidad virtual las personas no puedan ser víctimas de un delito como éste? ¿Acaso el bullyng o la violencia psicológica no constituyen precisamente conductas basadas en la palabra? Los vídeo juegos constituyen un escenario proclive al desarrollo (positivo o no) de la personalidad de los seres humanos. De manera tal que si la personalidad esta influida sin duda por el entretenimiento de las plataformas de juegos, ¿no se expone también allí la intimidad de las personas como un derecho que proviene precisamente del desarrollo de su personalidad?
Más que un asunto que atañe a la protección de los datos personales, en mi concepto esta clase de conductas en la WEB tiene que ver directamente con un ataque a la Intimidad de las personas, un derecho fundamental en nuestra carta política, descrito en el artículo 15 y presente en casi todas las Constituciones Latinoamericanas.
Es importante que el enorme boom que tiene hoy la protección de los datos personales, asunto fundamental a no dudarlo, no nuble la percepción de otros problemas derivados de un Derecho Fundamental como la Intimidad que si se quiere es el origen mismo de las actuales normas en protección de datos en nuestros países latinoamericanos. En otras palabras, que por mirar solo el bosque, perdamos de vista los árboles.
*Nombre ficticio para respetar la privacidad de la mujer afectada.