Un caso de publicidad engañosa
Seguramente muchos de los que leen este Blog se acuerden del caso Revertrex, un producto para relentecer el proceso de envejecimiento y que estaba asociado a la figura de la actriz Amparo Grisales. Hoy haremos un breve análisis de este caso a efectos de exponer cuál fue el objeto de la investigación, que encontró la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para sancionar a las empresas responsables y qué asuntos se debaten en el fondo.
Primero, se debe señalar que el caso tiene una gran importancia al tratar la temática de la información en materia de derecho del consumo, en especial la publicidad engañosa. Recordemos que la información es la forma como los productores y proveedores dan a conocer todo lo atinente al producto o servicio; su naturaleza, características, precio, funcionalidades, etc., debiendo entregar información veraz, suficiente y clara en aras de que los consumidores no vayan a ser engañados o inducidos a error, tal como se expresa en la Ley 1480 de 2011.
La publicidad engañosa es aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión.
De conformidad con la Resolución No. 5985 de 2012 de la SIC, el producto Revertrex fue comercializado y publicitado como un producto que permitía mantenerse joven a pesar del paso de la edad, o en términos coloquiales como “la fuente de la eterna juventud” La publicidad que dio origen a la investigación se centraba en una entrevista a la actriz Amparo Grisales en cual le preguntaron “¿Cómo desafiar la edad? Responde: Hace muchos años descubrí algo que cambió mi vida: la existencia de un gen denominado SIRT1, mas conocido como el gen de la longevidad. Es mas simple de lo que parece, manteniendo este gen activo cualquier persona puede mantenerse joven mucho mas tiempo, esa es la diferencia entre SER joven o simplemente parecerlo.”
De conformidad con la citada Resolución, en la publicidad en mención se le preguntó “¿Cómo activarlo? Amparo: Bueno, se sabe que en una alimentación restringida en calorías es una manera de lograrlo, pero yo encontré una más fácil: se trata de REVERTREX, un producto que contiene un polifenol que se encuentra en el vino tinto y que algunos médicos sugieren activa este gen, y bueno, en mi caso ha funcionado bien!”
Y frente a los efectos se indicaba: ¿Qué puede lograr una persona manteniendo activo el gen de la juventud? Amparo: Puede lograr que su cuerpo funcione mejor en todos los aspectos; el metabolismo de la juventud, la salud, la belleza, la flexibilidad, la concentración y la memoria. Imagínate, es mantenernos jóvenes por dentro lo cual se refleja por fuera.”
A partir de esta información, la SIC entró a analizar si la misma podría resultar o no engañosa para los consumidores de este tipo de productos. Al respecto, dicha Entidad ha señalado que las normatividad sobre publicidad engañosa busca que los consumidores puedan adoptar una posición razonable frente a los anuncios que reciben, esto es, que puedan distinguir lo que es mera creatividad, exageración o ficción del anunciante, de lo que es real o creíble. Es precisamente este discernimiento lo que puede resultar complejo y la problemática que envuelve este caso.
La SIC consideró que muchas de las afirmaciones que se divulgan con la publicidad pueden ser corroboradas y medibles a través de estudios técnicos, científicos y de mercado donde se demostrara que las personas que hubieren consumido dicho producto podían mantenerse jóvenes mucho más tiempo. Se deben diferenciar estas afirmaciones de índole objetivo, de aquellas que son meras apreciaciones individuales o exageraciones que solo buscan llamar la atención del consumidor, sin pretender que se entiendan como la característica real del producto. Sin embargo, distinguir estos ámbitos no es fácil y no faltan zonas grises o situaciones particulares de consumidores que entienden estas afirmaciones como reales. Es así como encontramos expresiones tales como bebidas que “te dan alas” o aceites de motor que convierten los vehículos en “deportivos” que pueden ser ejemplos de este tipo de anuncios.
Ahora bien, dentro del material probatorio incluido en el expediente no se encontraron evidencias que el resveratrol (sustancia aparentemente responsable de los beneficios) tuviera específicamente la facultad de generar los efectos referidos.
En la publicidad, la señora Grisales también indicaba que: “REVERTREX es mi gran descubrimiento, un producto fabricado en Estados Unidos por un laboratorio muy serio y cuando me dijeron que querían traerlo a Colombia me pidieron apoyo para hacer pública mi experiencia personal de este producto así que acepté ser la imagen y créeme, estoy feliz de que todos los colombianos puedan tener los resultado que yo he tenido con este producto.” Para la SIC, éstas afirmaciones de índole objetivo no contaban con pruebas que las respaldaran, lo que sumado a la imagen de Amparo Grisales como personaje público reconocido precisamente por su belleza y conservación, y quien como parte de la divulgación del producto afirmó: “(…) tomando una pastilla cada día, ha sido suficiente. Llevo 10 años tomando este componente y puedo decirlo con orgullo, funciona!”, generaban un riesgo para el consumidor quien podía ser inducido a engaño por confiar en la información que se le brindaba sobre las calidades y características del producto, razón por lo cual sancionó a las empresas responsables.
Es importante resaltar que no es necesario que se produzca efectivamente el engaño o error, sino que objetivamente sea factible producirlo, siendo este el fin y protección que desean brindar las normas de publicidad engañosa.
Este tema genera un debate interesante, como se ha dicho, en cuanto a considerar qué son afirmaciones objetivas y cuáles meras apreciaciones subjetivas o exageraciones para captar la atención del consumidor. En el caso de REVERTREX se parte de considerar si un producto que se ofrece para “sentirse joven” o “detener el paso del tiempo” es una “clara” exageración o forma de llamar la atención, que debe entenderse como tal en la medida que no es posible detener el paso del tiempo (por lo menos hasta el momento), o si por el contrario, toda la información que se indicaba en dicha publicidad es lo suficientemente capaz de inducir dicha idea hasta el punto de convencer al consumidor de tales calidades y adquirirlo persiguiendo esta finalidad.
De otra parte, pone a considerar a los productores y proveedores (incluyendo anunciantes) la necesidad de demostrar todo lo que se afirma en un mensaje publicitario en relación con las características objetivas que se ofrecen, y así mismo ¿qué pruebas son idóneas para ello, o cuando menos suficientes ante los ojos del ente de control?
Claramente es un tema difícil de dilucidar y tendrá mucho debate en la medida que se presenten actuaciones administrativas de las autoridades en relación con dicha temática.